ESTATUTOS DE
LA ASOCIACIÓN “AMIGOS
DE MALTA”
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Art. 1. Con la denominación AMIGOS DE MALTA,
(Ordo Amicitiae Causa) se constituye una ASOCIACIÓN
al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas
complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar,
careciendo de ánimo de lucro.
Art. 2. Esta Asociación se constituye
por tiempo indefinido.
Art. 3. La existencia de esta Asociación tiene como fines:
- Contribuir a al reforzamiento de
los lazos de conocimiento y amistad entre los pueblos de España
y Malta y de aquellos ciudadanos que se sientan convencidos de
que el Mediterráneo ha de ser un marco física, política
y culturalmente libre, con el protagonismo que por su historia le corresponde.
en el marco de una Europa unida y democrática
- Contribuir al estudio y conocimiento
de la historia, cultura y modo de vida en el territorio de Malta, particularmente
por cuanto se refiere a sus relaciones históricas y presentes
con el Reino de España.
- Profundizar en el estudio de los
lazos que fueron comunes durante
más de 700 años entre los pueblos de Malta y España,
con particular atención a los momentos históricos significativos
o relevantes.
- Difundir y proyectar preferentemente en el ámbito de la
Unión Europea, los valores, tradiciones, riquezas las
lenguas oficiales de los territorios de la Republica de Malta y del
Reino de España, contribuir a su enseñanza y aprendizaje.
- Servir de punto de encuentro a todas
aquellas personas o instituciones que por cualquier motivo se sientan "amigos
de Malta".
- Fomentar, mantener y estimular las
relaciones de amistad, compañerismo
y afecto entre sus miembros, así como su mutuo apoyo.
Art. 4. Se realizarán las actividades
sociales, culturales, recreativas y de todo tipo que tengan por objeto
el cumplimiento de estos fines.
Art. 5. La asociación establece su domicilio social en Valencia,
c/ Convento de Santa Clara nº 11 pta 6, D.P. y el ámbito
territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es
todo el territorio del Estado.
CAPÍTULO-II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Art. 6. La Asociación será gestionada y representada por
una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Secretario General,
un Tesorero y los Vicepresidentes y Vocales que en su momento se determinen.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos
serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria
y su mandato tendrá una duración de cuatro años.
Art. 7. Éstos podrán causar baja por renuncia voluntaria
comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las
obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Art. 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo
para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos
hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les
sustituyan.
Art. 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine
su Presidente y a iniciativa o petición de alguno de sus miembros.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus
miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser
tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente
será de calidad.
Art. 10. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con
carácter general a todos los actos propios de las finalidades
de la Asociación, siempre que no requieran, según estos
Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades
particulares de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales
y llevar la gestión económica
y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos
contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Formular y someter a la aprobación
de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
- Resolver sobre la admisión
de nuevos asociados.
- Nombrar delegados para alguna determinada
actividad de la Asociación.
- Cualquier otra facultad que no sea
de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Art. 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: representar
legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos
o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la
Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones
de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos,
actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena
marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades
resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente
a la Junta Directiva.
Art. 12. El Vicepresidente o Vicepresidente sustituirán por su
orden al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad
o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Art. 13. El Secretario-Tesorero tendrá a cargo la dirección
de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones,
llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos
y el fichero de asociados, y custodiará la documentación
de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación
de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en
los Registros correspondientes, así como la presentación
de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales
en los términos que legalmente correspondan. También recaudará y
custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y
dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Art. 14. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno
de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Art. 15. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias
y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año
dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias
se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio
del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga
por escrito una décima parte de los asociados.
Art. 16. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán
por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión,
así como el orden del día con expresión concreta
de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado
para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrá de
mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse
constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea
en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo
inferior a una hora.
Art. 17. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria
cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto,
y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados
con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas
presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los
negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco
ni las abstenciones.
Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes
o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen
la mitad de éstas, para:
- Nombramiento de las juntas directivas
y administradores.
- Acuerdo para constituir una federación
de asociaciones o integrarse en ellas.
- Disposición o enajenación
de bienes integrantes del inmovilizado.
- Modificación de estatutos.
- Disolución de la entidad.
Art. 18. Son facultades de la Asamblea
General Ordinaria:
- Aprobar, en su caso, la gestión
de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
- Aprobar o rechazar las propuestas
de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Cualquiera otra que no sea de la competencia
exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Art. 19. Corresponde a la Asamblea General
Extraordinaria:
- Nombramiento de los miembros de la
Junta Directiva.
- Modificación de los Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
- Expulsión de socios, a propuesta
de la Junta Directiva.
- Constitución de Federaciones
o integración en ellas.
CAPÍTULO IV
SOCIOS
Art. 20. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas
personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo
de los fines de la Asociación.
Art. 21. Dentro de la Asociación existirán las siguientes
clases de socios:
- Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto
de constitución de la Asociación.
- Socios de número, que serán los que ingresen después
de la constitución de la Asociación.
- Socios de honor, los que por su
prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y
desarrollo de la Asociación,
se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios
de honor corresponderá a la Junta Directiva.
Art. 22. Los socios causarán
baja por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria,
comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de las obligaciones
económicas, si dejaran
de satisfacer seis cuotas periódicas.
- Por conducta incorrecta, por desprestigiar
a la Asociación con
hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por
la misma y la normal convivencia entre los socios.
Art. 23. Los socios de número
y fundadores tendrán los
siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas actividades
organice la Asociación en
cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de todas las ventajas
y beneficios que la Asociación
pueda obtener.
- Participar en las Asambleas con voz
y voto.
- Ser electores y elegibles para los
cargos directivos.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos
de la Asociación.
- Hacer sugerencias a los miembros
de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de
la Asociación.
Art. 24. Los socios fundadores y de
número tendrán las
siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes Estatutos
y los acuerdos válidos de las
Asambleas y la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas que se fijen.
- Asistir a las Asambleas y demás
actos que se organicen.
- Desempeñar, en su caso, las
obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Art. 25. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que
los fundadores y de número a excepción de las previstas
en los apartados segundo y cuarto del artículo anterior.
Así mismo, tendrán los mismos derechos a excepción
de lo que figura en los apartados tercero y cuarto del artículo
23, pudiendo asistir a las Asambleas sin derecho de voto.
Art. 26. Los recursos económicos previstos para el desarrollo
de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de socios, periódicas
o extraordinarias.
- Las subvenciones, legados o herencias
que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras
personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
Art. 27. La Asociación, en el momento de su constitución,
carece de Fondo Social.
Art. 28. El ejercicio asociativo y económico será anual
y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN
Art. 29. Se disolverá voluntariamente cuando así lo
acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por
una mayoría de 2/3 de los asociados.
Art. 30. En caso de disolución, se nombrará una comisión
liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante
líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen
su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos
se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias. |